¿Pago correctamente los impuestos de mi vivienda?

Esta es una pregunta que muchos propietarios a la hora de pagar se hacen y esto depende fundamentalmente del catastro inmobiliario, que es la herramienta que utilizan las administraciones para recaudar y van en función de diferentes parámetros como la superficie que tienes construida, el tipo de uso del inmueble y la antigüedad de la construcción o reforma.

Pero para ver si pagamos o no correctamente nuestros impuestos lo que debemos hacer es primero comprobar si corresponde la superficie, uso y año de construcción con la realidad. Para ello acudiremos a la página https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccInmuebles.aspx y mediante certificado electrónico (o mediante una persona que lo posea) accederemos a nuestros datos catastrales:

En estos datos comprobaremos que tanto el uso, la superficie construida como el año de construcción sean los correctos para saber si estamos pagando lo que corresponde.

Pero que pasa si estamos ante el caso de que alguno de los datos no se corresponde con la realidad de mi inmueble:

Para ello, catastro ha habilitado un trámite “declaración de alteración catastral de los bienes inmuebles. Modelo 900D

Mediante este trámite podremos:

  1. Cambiar la titularidad: Aportando la documentación acreditativa (escrituras de compra, …)
  2. Dar de alta las construcciones, ampliaciones y/o reformas: Para ello necesitaremos la documentación de la obra, planos, fotografías y el coste de ejecución.
  3. Demolición: Tras una demolición, si no se comunica a catastro, se seguirá pagando como si no se hubiera realizado ninguna demolición hasta la próxima regularización catastral, aportando los datos de la obra de demolición se subsana este aspecto.
  4. Cambios de parcelas: Para la agrupación, segregación o división de parcelas se puede realizar este trámite aportando los planos pertinentes.
  5. Cambios locales: se trata de el mismo proceso que el punto 4 pero para locales.
  6. División horizontal: Para las viviendas en régimen de división horizontal y que cada propietario esté en catastro según corresponda hay que presentar tanto los planos de la división como la documentación acreditativa (escrituras)
  7. Cambio de cultivo: Según el tipo de cultivo que tenga la explotación se puede modificar en catastro presentando la documentación que lo acredite.
  8. Cambio de uso: Ante un cambio de uso del tipo vivienda a almacén/garaje o viceversa, se admite este trámite para regularizar el uso del bien inmueble.

Todos estos trámites se pueden realizar mediante la plataforma de catastro y para agilizarlos se puede agregar un informe de validación gráfica (IGV) que tiene que estar realizado por técnico competente para que sea validado.

 ¿Qué es un informe de validación gráfica (IGV) y para que sirve?

Este informe tipo de catastro es un documento en el cual y en el vienen reflejadas las coordenadas georreferenciadas del inmueble y sirve tanto para la modificación de parcelas como para la modificación de construcciones. Hoy en día, además de en las modificaciones catastrales por solicitud del propietario, se suele pedir a la hora de realizar escrituras en suelo rústico para que haya total coordinación entre catastro – registro de la propiedad – notaría (escrituras).

En este tipo de informes se define con total exactitud los límites parcelarios, así pues, es un documento totalmente recomendable en los casos de discrepancias de lindes.