Independientemente de si están este tipo de viviendas dadas de alta en catastro o no, pagues impuestos tales como el IBI, basuras, etc, no significa que sean legales.
Para legalizar una vivienda que no cumpla las exigencias mínimas de legalización en suelo no urbanizable para poder realizar un proyecto de legalización y certificado final de obra (superficie mínima de parcela, alturas, etc.) existen tres escenarios, que estén construidas antes del 25 de mayo de 1975, viviendas construidas entre el 25 de mayo de 1975 y el 20 de agosto de 2014 y por último las viviendas construidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014. (para más información de cómo legalizar este tipo de viviendas pincha aquí)
Ahora bien, ¿para qué quiero legalizar mi vivienda si pago impuestos, la tengo dada de alta en catastro y está construida desde hace muchos años?
Esta es una duda que surge a todo propietario de casas en suelo no urbanizable que fueron construidas sin licencia. Para ello vamos a enumerar los veneficios de una vivienda totalmente legal:
- Contratar los diferentes suministros de agua, luz, saneamiento…
- Realizar obras de rehabilitación.
- Poder realizar su venta o alquiler legalmente.
- Hipotecar o avalar la vivienda.
- Tener una vivienda con toda la documentación legal.
- La tranquilidad que supone el tener una propiedad que a efectos de la administración cumple con la legalidad vigente y que no pueden iniciar ningún procedimiento de medidas de restauración de la legalidad (estas medidas son, entre otras, cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía, inhabilitación de accesos, orden de derribo…)
Yo ya tengo suministros de agua y luz, no necesito hipotecarla ni reformarla, ¿es recomendable que la legalice?
Para responder a esta pregunta hay que analizar dos factores, qué estoy infringiendo al construir sin licencia y el plazo que establece la ley para que la administración pueda actuar sobre la infracción urbanística.
Partimos de la base que la construcción en suelo no urbanizable sin licencia se trata de una infracción urbanística, la cual puede ser perseguida por el ayuntamiento del municipio de oficio (motu proprio) o de parte (un vecino que quiera denunciar) y las sanciones van desde multas coercitivas hasta la demolición de lo construido, según el tipo de infracción urbanística cometida.
Por último hacer hincapié que el plazo para sancionar del que dispone la administración es de 15 años una vez finalizadas las obras, según el Artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2014/07/25/5/con)